Plan estratégico para Transporte Público Colectivo Accesible en Costa Rica.
Resumen
“Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes“. (Ley 7600,1996, Art. 1) “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores (…)“. (Ley 8661, 2008, Art. 9)
Las normas anteriores integran la base de este proyecto de investigación, el cual busca brindar a las personas con limitaciones de movilidad que necesitan desplazarse por los centros urbanos de nuestro país, un adecuado servicio de transporte público a la luz del diseño universal, con el fin de beneficiar también al resto de la población usuaria, y así generar un cambio positivo, alejando de nuestra sociedad la discriminación de la que es víctima la población con discapacidad.
El presente documento resume la labor realizada al plantear un plan estratégico de productos que permitirá transformar al sistema de transporte público terrestre en un servicio accesible, con el propósito de permitir la participación social de estos ciudadanos en todos los ámbitos del desarrollo como ciudadanos.
Descripción
Proyecto de Graduación (Licenciatura en Ingeniería en Diseño Industrial). Instituto Tecnológico de Costa Rica. Escuela de Diseño Industrial, 2010.